STPS simplifica el REPSE: menos requisitos y resoluciones más rápidas para pequeñas empresas
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La simplificación administrativa llega al REPSE
El pasado 9 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social", mediante el cual se implementan diversas medidas orientadas a reducir cargas administrativas, eliminar requisitos y disminuir tiempos de respuesta en distintos trámites laborales.
Entre los cambios más relevantes destaca la simplificación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), una medida que podría representar un importante alivio para miles de empresas que prestan servicios especializados en México.
¿Qué cambia en el REPSE?
El acuerdo contempla tres modificaciones fundamentales:
1. Eliminación de requisitos documentales
Para las personas físicas y morales que cuenten con hasta diez trabajadores, la STPS elimina la obligación de presentar diversos documentos que anteriormente eran indispensables para realizar trámites relacionados con el REPSE.
Entre los requisitos que dejan de solicitarse se encuentran:
Identificación oficial del representante legal o persona física.
Poder notarial.
Comprobantes de nómina.
Registros patronales ante el IMSS.
Comprobante de domicilio.
Cédula de Determinación de Cuotas del SUA.
Esta reducción documental busca disminuir costos administrativos y facilitar el acceso al registro para las micro y pequeñas empresas.
Un beneficio limitado a empresas de menor tamaño
Es importante destacar que la simplificación no aplica de manera generalizada.
Las empresas que cuenten con más de diez trabajadores continuarán sujetas a la mayoría de los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes del REPSE. Sin embargo, también reciben un beneficio importante: la eliminación del requisito relativo al comprobante de domicilio.
Por lo tanto, el alcance de la simplificación es significativamente mayor para las empresas de menor tamaño.
2. Unificación de trámites REPSE
Otro cambio relevante consiste en la fusión de los trámites de:
Inscripción.
Renovación.
Cancelación.
A partir de la entrada en vigor del acuerdo, estos procedimientos quedan integrados bajo una sola homoclave: STPS-086-002.
La intención es simplificar la gestión administrativa y facilitar la interacción de los usuarios con la plataforma de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
3. Reducción de los tiempos de resolución
Quizá la modificación más significativa para las empresas sea la reducción de los plazos de respuesta.
Anteriormente, la Ley Federal del Trabajo otorgaba a la STPS hasta veinte días hábiles para resolver las solicitudes de registro.
Con las nuevas medidas:
Empresas con hasta diez trabajadores
La resolución deberá emitirse en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Empresas con más de diez trabajadores
La resolución deberá emitirse en un plazo máximo de quince días hábiles.
La reducción de tiempos representa una mejora considerable para los proveedores de servicios especializados que requieren obtener o renovar su registro para mantener operaciones con sus clientes.
¿Qué documentos deberán presentar ahora las empresas?
Personas físicas o morales con hasta diez trabajadores
Únicamente deberán presentar:
Formulario en línea.
Constancia de inscripción en el RFC (personas físicas), o
Acta constitutiva y objeto social vigente (personas morales).
Personas físicas o morales con más de diez trabajadores
Además del formulario en línea, deberán continuar presentando:
Identificación oficial.
Poder notarial.
Comprobantes de nómina.
Registros patronales ante el IMSS.
Cédula de determinación de cuotas del SUA.
RFC o acta constitutiva, según corresponda.
¿Qué impacto tendrá esta reforma?
La simplificación anunciada por la STPS forma parte de una política gubernamental orientada a reducir cargas burocráticas y acelerar la digitalización de los trámites administrativos.
Desde una perspectiva práctica, las principales ventajas son:
Menores costos de cumplimiento para micro y pequeñas empresas.
Menor carga documental.
Resoluciones más rápidas.
Mayor facilidad para obtener y mantener vigente el registro REPSE.
Disminución de trámites repetitivos.
No obstante, es importante señalar que la reforma no modifica las obligaciones sustantivas derivadas de la subcontratación especializada ni los requisitos legales establecidos en los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. Las empresas continúan obligadas a acreditar la especialización de sus servicios y a cumplir con sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.
Comparativo: así era el REPSE antes y así funciona ahora
Para comprender de manera más clara el alcance de las modificaciones implementadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, resulta útil comparar el procedimiento aplicable antes de la reforma con las nuevas disposiciones que entraron en vigor.
La siguiente tabla resume los principales cambios en materia de requisitos, estructura de trámites y tiempos de resolución del REPSE, destacando las diferencias más relevantes para las empresas que prestan servicios especializados u obras especializadas:
Aspecto | Antes | Ahora |
Trámites REPSE | Existían tres trámites independientes: Inscripción, Renovación y Cancelación. | Se fusionan en un solo trámite con homoclave STPS-086-002, que contempla Inscripción, Renovación y Cancelación. . |
Requisitos para empresas con hasta 10 trabajadores | Formulario, identificación oficial, poder notarial, comprobante de nómina, registros patronales ante el IMSS, comprobante de domicilio y cédula de determinación de cuotas del SUA. | Únicamente deberán presentar formulario en línea y RFC (personas físicas) o acta constitutiva con objeto social vigente (personas morales). |
Requisitos para empresas con más de 10 trabajadores | Formulario, identificación oficial, poder notarial, comprobante de nómina, registros patronales ante el IMSS, comprobante de domicilio, cédula de determinación de cuotas del SUA y documentación corporativa correspondiente. | Se mantienen los mismos requisitos; sin embargo, se elimina la obligación de presentar comprobante de domicilio. |
Tiempo de resolución | Hasta 20 días hábiles para resolver las solicitudes de registro REPSE. | 5 días hábiles para personas físicas o morales con hasta 10 trabajadores y 15 días hábiles para personas físicas o morales con más de 10 trabajadores. |
Carga administrativa | Integración y presentación de múltiples documentos para cada trámite. | Menor carga documental, especialmente para micro y pequeñas empresas, así como una gestión más simplificada mediante un trámite unificado. |
Como puede observarse, los beneficios más significativos se concentran en las personas físicas y morales que cuentan con hasta diez trabajadores, ya que se elimina gran parte de la documentación que anteriormente debía presentarse para obtener, renovar o modificar su registro. Asimismo, la reducción de los tiempos de resolución representa una mejora importante para aquellas empresas que requieren contar con un registro vigente para celebrar o mantener contratos de servicios especializados.
Reflexión final
La simplificación del REPSE constituye una noticia positiva para las empresas que prestan servicios especializados, especialmente para las micro y pequeñas organizaciones que históricamente enfrentaban mayores dificultades para reunir y presentar la documentación requerida.
Sin embargo, la reducción de requisitos no debe interpretarse como una flexibilización de las obligaciones de cumplimiento. Las empresas deberán seguir manteniendo una adecuada gestión documental, fiscal, laboral y de seguridad social para conservar la validez de su registro y evitar contingencias durante revisiones o procedimientos de verificación por parte de las autoridades.
La tendencia apunta hacia una administración pública más digital y eficiente, pero el cumplimiento normativo continúa siendo un elemento indispensable para operar dentro del marco legal de la subcontratación especializada en México.




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