Descubre las Diferentes Modalidades de Jornadas Laborales y Cómo Impactan en tu Empresa
- Vanessa Peñaloza Arellano
- 23 jul 2024
- 4 Min. de lectura
En el dinámico mundo laboral actual, entender las modalidades de jornadas laborales es crucial tanto para empleadores como para empleados. La Ley Federal del Trabajo de México establece diversas formas en que puede estructurarse el tiempo de trabajo, cada una con sus particularidades y implicaciones legales. Veamos en detalle las principales modalidades:
1. Jornada Diurna
Fundamento legal: Artículo 60 y 61 LFT
Duración máxima: 8 horas
Horario: Entre las 6:00 y las 20:00 horas
La jornada diurna es la forma estándar de trabajo durante el día, con un límite de 8 horas diarias, proporcionando un equilibrio entre productividad y respeto al horario natural.
2. Jornada Mixta
Fundamento legal: Artículo 60 y 61 LFT
Duración máxima: 7.5 horas
Descripción: Combina períodos diurnos y nocturnos, con un mínimo de 3.5 horas en horario nocturno para ser considerada como tal.
Ideal para industrias que operan en horarios extendidos, la jornada mixta asegura cobertura durante cambios de turno críticos.
3. Jornada Nocturna
Fundamento legal: Artículo 60 y 61 LFT
Duración máxima: 7 horas
Horario: Entre las 20:00 y las 6:00 horas
Adaptada a sectores que requieren operatividad nocturna, esta modalidad incluye compensaciones adicionales por trabajar durante horarios no convencionales.
4. Jornada Continua
Fundamento legal: Artículo 63 y 64 LFT
Descripción: Incluye un descanso de media hora, contado como tiempo efectivamente laborado si el trabajador no puede salir del centro de trabajo durante dicho periodo.
Facilita una organización eficiente del trabajo sin interrupciones prolongadas, cumpliendo con pausas mínimas establecidas por ley.
5. Jornada Discontinua
Fundamento legal: Artículo 63 y 64 LFT
Descripción: Permite interrupciones en el trabajo donde el trabajador puede disponer libremente del tiempo intermedio, no estando a disposición del patrón durante dicho lapso.
Ideal para trabajos que permiten flexibilidad en la gestión del tiempo, asegurando períodos de descanso durante la jornada.
6. Jornada Especial
Fundamento legal: Párrafo segundo del Artículo 59 LFT
Descripción: Excede la jornada diaria estándar pero respeta el límite semanal de 48 horas, permitiendo días de descanso adicionales como el sábado por la tarde, previamente acordados entre patrón y trabajador.
Promueve la conciliación entre el tiempo laboral y personal, beneficiando la salud y bienestar del trabajador, también favorece a la operación por mayor tiempo laborado.
7. Jornada Extraordinaria
Fundamento legal: Artículo 66 LFT
Descripción: Se extiende más allá de los límites ordinarios debido a circunstancias excepcionales, con un máximo de tres horas diarias y tres veces por semana.
Regulada para garantizar que el trabajo adicional no comprometa la salud ni la seguridad del trabajador.
8. Jornada Emergente
Fundamento legal: Artículo 65 LFT
Descripción: Se aplica en situaciones de siniestro o riesgo inminente donde la vida del trabajador o la existencia del centro de trabajo están en peligro, permitiendo flexibilidad en los horarios para abordar emergencias.
Essencial para responder rápidamente a situaciones críticas sin comprometer la seguridad de los empleados.
Cada modalidad de jornada laboral tiene sus propias implicaciones legales y prácticas que deben ser consideradas por los empleadores al diseñar horarios y políticas laborales. Al comprender estas opciones, las empresas pueden optimizar la productividad y el bienestar de sus empleados, asegurando al mismo tiempo el cumplimiento de las normativas vigentes.
Tipo de jornada | Fundamento legal | |
Diurna | Duración máxima 8 horas Comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas | Artículo 60 y 61 LFT |
Mixta | Duración máxima 7.5 horas Periodo nocturno menor 3.5 horas Comprende períodos de la diurna y nocturna | Artículo 60 y 61 LFT |
Nocturna | Duración máxima 7 horas Comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas Si una jornada que incluye periodos diurnos y nocturnos tiene más de 3.5 horas nocturnas se reputa nocturna | Artículo 60 y 61 LFT |
Continua | La ley no define pero no significa ininterrumpida puesto que impone un descanso de media hora, esta media hora se cuenta como tiempo efectivamente laborado si la persona trabajadora no puede salir del centro de trabajo en su descanso. | Artículo 63 y 64 LFT |
Discontinua | La característica principal es la interrupción del trabajo de tal manera que el trabajador pueda, libremente, disponer del tiempo intermedio, lapso durante el cual no queda a disposición del patrón. | Artículo 63 y 64 LFT |
Especial | Es la que excede de la jornada diaria mayor pero respeta el principio constitucional de duración máxima de la jornada semanal de cuarenta y ocho horas, si con ello se consigue el reposo del sábado en la tarde o cualquier otra modalidad equivalente que beneficie al trabajador, y sea acordada entre patrón y la persona trabajadora. | Párrafo segundo del Artículo 59 LFT |
Extraordinaria | Es la que se prolonga más allá de sus límites ordinarios por circunstancias excepcionales y que no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. | Artículo 66 LFT |
Emergente | Es la que se cumple más allá del límite ordinario en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma del centro de trabajo. | Artículo 65 LFT |
Descarga Tesis aislada de la SCJN: JORNADA DE TRABAJO. MODALIDADES EN QUE SE PUEDE DESARROLLAR.
