Cumple con la Reforma Laboral 2021: Todo lo que los Patrones deben saber sobre ICSOE y SISUB
- Vanessa Peñaloza Arellano
- 18 jul 2024
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 22 jul 2024
La Reforma en Materia de Subcontratación Laboral 2021 trajo consigo importantes cambios. Parte fundamental de esta reforma son las Informativas de Contratos u Obras Especializadas (ICOSE) y el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB), dos herramientas digitales cruciales para cumplir con las nuevas disposiciones legales.
¿Qué son las Informativas ICSOE y SISUB?
Las ICOSE y SISUB son mecanismos establecidos para cumplir con las obligaciones derivadas de la reforma. Estos sistemas permiten a los patrones informar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) sobre los contratos de prestación de servicios u obras especializadas que celebren durante cada cuatrimestre.
Obligaciones y Facultades Legales
Con la incorporación de los Prestadores de Servicios u Obras Especializadas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), se establecieron nuevas responsabilidades, entre las cuales destacan:
IMSS: De acuerdo con el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social (LSS), deben reportarse al IMSS los contratos de servicios u obras especializadas celebrados.
INFONAVIT: Según el artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT, se debe informar al INFONAVIT sobre dichos contratos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de vivienda para los trabajadores.
Ambas instituciones fueron facultadas para crear reglas generales y medios que faciliten el cumplimiento de estas obligaciones, dando lugar a los aplicativos digitales ICSOE y SISUB.
Propósito y Funcionamiento de ICSOE y SISUB
El propósito principal de estos sistemas es permitir que las autoridades puedan visualizar los contratos celebrados, así como verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones en cuanto a las cuotas obrero-patronales. Esto asegura transparencia y fiscalización en las relaciones laborales especializadas, protegiendo tanto a los trabajadores como a los empleadores.
¿Cuándo y Cómo se Deben Presentar las Informativas?
Las ICOSE y SISUB deben presentarse de manera cuatrimestral, detallando los contratos celebrados en el cuatrimestre inmediato anterior. El calendario de presentación es el siguiente:
Cuatrimestre | Periodo a informar | Plazo de presentación |
Primero | Enero a abril | Del 1° al 17 de mayo |
Segundo | Mayo a agosto | Del 1° al 17 de septiembre |
Tercero | Septiembre a diciembre | Del 1° al 17 de enero del año inmediato siguiente |
¿Qué datos se informan en ICSOE?
En una única ocasión se debe subir el registro REPSE, los datos que se requieren son los siguientes:
Datos generales del Contratista |
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Datos generales del Beneficiario |
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Datos de los Contratos |
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Datos de los Trabajadores puestos a disposición |
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¿Qué datos se informan en SISUB?
En una única ocasión se debe subir (i) el registro REPSE, (ii) acta constitutiva o CSF (Personas físicas), y en cada ocasión los (iii) los contratos correspondientes.
Los datos que se requieren son los siguientes:
Datos del Contratista |
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Datos generales del Beneficiario |
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Datos de los Contratos |
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Datos de los Trabajadores |
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¿Podemos ser acreedores a multas por incumplimiento en la presentación de las informativas ICSOE y SISUB?
Multas:
Por presentar tarde o no presentar la informativa en ICSOE el IMSS tiene facultades para multarnos por la cantidad de 500 a 2000 veces la UMA, que equivale actualmente a $54,285 a $217,140.
Cancelación REPSE:
Otra repercusión que tiene el incumplimiento en cuanto a la presentación de las informativas, es que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), tiene facultades para cancelar el Registro REPSE en caso de incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la materia de Subcontratación Patronal, es decir que el no presentar la informativas puede ocasionar cancelación de REPSE.
En caso de presentar alguna duda ponemos a tu disposición nuestros servicios legales y de capacitación en la materia.

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