Principales dudas de la NOM-019-STPS-2011
- Vanessa Peñaloza Arellano
- 11 mar 2024
- 2 Min. de lectura
¿Para quienes aplica?
Rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
¿Qué regula?
Comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo:
Constitución
Integración
Organización
Funcionamiento
¿Cuáles son las obligaciones patronales que menciona?
Las obligaciones patronales que designa son diez, siendo estas las siguientes:
| Constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 7 de la NOM Contar con el acta de constitución de la comisión del centro de trabajo, y de sus actualizaciones, cuando se modifique su integración, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.4 de la NOM |
2. Designar a sus representantes | Designar a sus representantes para participar en la comisión que se integre en el centro de trabajo. Dicha designación deberá realizarse con base en las funciones por desempeñar. |
3. Solicitar representantes a las personas trabajadoras | Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la comisión. Dicha designación deberá realizarse con base en las funciones por desempeñar. |
4. Programa Anual de recorridos de verificación | Contar con el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión, de conformidad con lo previsto en los numerales 9.3 a 9.5 de la NOM Contar con las actas de los recorridos de verificación realizados por la comisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.12 de esta NOM |
5. Brindar a la Comisión diversos apoyos y facilidades | Permitir a la Comisión realizar sus funciones Proporcionarle a la Comisión el Diagnóstico Sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (NOM030) Brindar facilidades a los integrantes de la comisión para que utilicen los apoyos informáticos desarrollados por la Secretaría, a que se refieren los numerales 9.7 y 9.8 de la NOM |
6. Programa anual de capacitación para la Comisión | Proporcionar a los integrantes de la comisión, al menos una vez por año, capacitación para la adecuada realización de sus funciones, con base en el programa que para tal efecto se elabore, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 10 de la NOM |
7. Apoyar en la investigación de riesgos de trabajo | Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión, proporcionando para tal efecto información sobre: Los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de trabajo Los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas utilizadas, y El seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro laboral |
8. Atender y dar seguimiento a medidas propuestas por la comisión | Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.11 |
9. Difusión | La relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo Los resultados de las investigaciones, con las causas y consecuencias Las medidas propuestas por la comisión, relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, a fin de evitar su recurrencia |
10. Exhibir a la autoridad los documentos | Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer, cuando aquélla así lo requiera. |
¿Cuáles son las obligaciones que tienen los trabajadores?
| Designar a sus representantes para participar en la comisión, con base en las funciones |
2. Participar en al comisión cuando sean designados | Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados: A través del sindicato, mediante consulta entre los trabajadores, o Por la mayoría de los trabajadores, a falta de sindicato. Participar como coordinador, secretario o vocal de la comisión, cuando sean designados para tales efectos |
3. Cumplir con las medidas de seguridad e higiene | Atender las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que señale el patrón y/o la comisión, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables |
4. Recibir la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene | Recibir la capacitación o adiestramiento que en materia de seguridad y salud en el trabajo les proporcione el patrón, cuando formen parte de la comisión, de conformidad con el programa que para tal efecto se establezca |
5.Apoyar a la comisión | Proponer a la comisión medidas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en el área o puesto donde desempeñan sus actividades cotidianas Proporcionar a la comisión la información que se encuentre a su alcance para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo |
¿Cómo se integra la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene?
Centros de trabajo con menos de 15 personas trabajadoras:
Una persona trabajadora
El patrón o su representante
Más de 15 personas trabajadoras:
Un coordinador
Un secretario
Los vocales
(acodados por los representantes del patrón y trabajadores/sindicato)
¿Quiénes pueden ser los representantes de las partes en la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene?
Trabajadores: deberá estar conformada por aquéllos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Patrón: no se menciona expresamente ningún requisito o recomendación (de igual forma es recomendable seguir la pauta de los representantes de los trabajadores).
¿Cómo se constituye la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene?
Obligación del patrón
A través de un acta por escrito
En sesión con los miembros que se hayan seleccionado
Representación del sindicato, si lo hubiese
¿Cuáles son las funciones de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene?
Realizar el Programa Anual De Recorridos de Verificación
Proponer e integrar el Programa Anual de Capacitación de la Comisión
Realizar los Recorridos de Verificación ordinarios y extraordinarios: (i) identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo; (ii) investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios; (iii) determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo; y (iv) dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo
Elaborar, consignar y mantener en custodia las Actas de Recorrido de Verificación
Participar en las inspecciones que practique la autoridad laboral
Orientar a los trabajadores durante los recorridos de verificación sobre las medidas de seguridad por observar en las áreas del centro de trabajo
¿Cómo me avaluará la autoridad el cumplimiento de la NOM?
Lo hará a través del procedimiento de la evaluación de la conformidad que se incluye dentro de la NOM, a partir de:
Documentos
Entrevistas
Constatación física (optativa en este caso)
